En este artículo vamos a tratar de dar respuesta a una consulta planteada en el post: Las funciones de la comisión de obras de una comunidad de vecinos.
El pasado mes de agosto se acordó en junta ordinaria la realización de obras de mantenimiento de fachadas, pero también de modificación de la piscina en mi urbanización. Durante la junta se habló de la necesidad de crear una comisión de obras y de que los vecinos podrían participar, pero que sería conveniente que contasen con conocimientos técnicos.
En el acta de la junta me encuentro con que el administrador ha escrito que se acordó la composición de la junta de obras y que la formarían tal y tal señor, que vienen a ser la presidenta, vicepresidentes, secretario, el aparejador contratado para dirigir la obra y una vecina, es decir, que no se ha dado un plazo a los vecinos que quisieran participar en la comisión, entre los vecinos hay que decir que tenemos una arquitecta y un aparejador que sí quieren formar parte de esa comisión.
Entiendo que eso es incorrecto y que también lo es el hecho de que el acta incluya como acordados temas que no lo fueron ¿Pueden confirmarlo?
La Ley de Propiedad Horizontal no contempla la existencia de la comisión de obras. En el artículo 13 se recogen como los de gobierno el presidente, el administrador y el secretario. Sí se establece la posibilidad de crear, por acuerdo mayoritario de la junta o por estatutos, otros órganos de gobierno, como la comisión de obras.
Aunque puede tomar decisiones, estas deben estar sujetas a los acuerdos alcanzados por la junta de propietarios. La principal función de la comisión de obras es recoger información sobre las ofertas de las empresas de reformas y presentarlas a la junta de propietarios.