Si la instalación del aire acondicionado afecta a la fachada del edificio o las zonas comunes la comunidad de vecinos podría prohibirla y exigir que se quite si se hace sin autorización.
El calor aprieta y son muchos los que piensan instalar el aire acondicionado en casa, un proceso que parece sencillo, pero puede acarrear ciertos problemas cuando se vive en una comunidad de vecinos. Suele ser habitual en estos aparatos que se tenga que colocar una de las máquinas en el exterior, y en muchos casos solo pueden colocarse en la fachada del edificio, ¿qué pasa en estos casos? ¿Puede la comunidad de vecinos prohibir su instalación?
Al igual que pasa con el resto de aspectos que suponen una modificación de la estética del edificio como puede ser el cambio de suelo de la terraza o la instalación de un toldo o pérgola, habrá que dirigirse a la ley de propiedad horizontal (LPH) y a la normativa del ayuntamiento de cada municipio.
Y es que, aunque las terrazas sean de uso privativo, forman parte de los elementos comunes y en según qué casos la instalación del aire acondicionado puede alterar la estética del edificio, al igual que pasa si se tiene que instalar en una ventana.
Aunque la LPH no establece como tal una regulación sobre los aires acondicionados en las fachadas de las comunidades, sí que lo hace en su artículo 7 sobre las modificaciones que los vecinos realicen en los elementos comunes.
En este sentido, la ley recoge que “el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.”
Por tanto, si la instalación del aparato del aire acondicionado tiene que realizarse en una zona que afecte a la fachada del edificio sería necesario que Junta de vecinos lo apruebe. Además, deberá tenerse en cuenta la normativa municipal en este sentido, ya que hay ayuntamiento que prohíben la instalación de elementos en las fachadas que alteren la estética de los espacios, como puede ocurrir en zonas de interés histórico.
Pese a todo esto, la práctica habitual es que si la instalación no afecta a dichas zonas, pueda hacerse sin problema ni autorización de la junta vecinal. En el caso de que sí lo haga, lo más habitual es que la propia comunidad ya tenga previsto en sus estatutos qué hacer en estos casos. Por ejemplo, muchas cuentan con zonas específicas acondicionadas en las azoteas de los edificios para este fin.
En última instancia, si no hay previsión al respecto, habrá que someter la instalación a la votación de la junta de propietarios. Para que se apruebe dicha instalación será necesario según el artículo 17.4 de la LPH se deberán tener al menos quintas partes de los votos a favor, que representen las tres quintas partes de la cuota de participación.
Si pese a todo alguno de los vecinos decide instalar el aire acondicionado en la fachada sin poder hacerlo ni tener el permiso de la comunidad, esta podría llegar a emprender acciones legales que obliguen a quitar dicha instalación y a que se devuelva la fachada del edificio a su estado original.