¿Qué cubre la garantía de Adelanto de Impago de Cuotas?

La morosidad en comunidades de propietarios se ha disparado de manera notable. Desde el inicio de la pandemia la deuda total de vecinos que no realizan el pago de cuotas se incrementó un 5%. Esta situación supone un problema para la comunidad y para los administradores de fincas, ya que son los encargados de gestionar las comunidades

¿Cómo pueden actuar frente a esta situación? Existe la posibilidad de contratar la cobertura de Adelanto de impago de cuotas para prevenir estos casos en los que los vecinos no pagan la comunidad. En este post te voy a explicar qué aseguradoras ofrecen esta garantía y qué cubre.

Coberturas por compañía aseguradora

Haz clic en este enlace para ver un gráfico que resume la garantía de Adelanto de Impago de Cuotas por compañía aseguradora.

GENERALI (Adelanto de gastos reclamados judicialmente)

Esta garantía queda cubierta dentro de la Defensa Jurídica.

Cuando se reclame judicialmente a un propietario por impago de cuotas de la comunidad y la deuda acumulada corresponda a un período mínimo de seis mensualidades, cualquiera que sea el importe de la misma, la aseguradora anticipará a la comunidad un importe máximo de 600 euros por cada propietario moroso.

La comunidad deberá firmar un escrito en el que reconoce la deuda antes de recibir el anticipo y queda obligada a restituir la cantidad anticipada en el momento que perciba el dinero por parte del deudor, deje de reclamar la deuda al propietario moroso o que este finalmente quede absuelto.

HELVETIA (Adelanto de gastos reclamados judicialmente)

En Helvetia esta garantía es opcional dentro de la cobertura de Defensa Jurídica.

Para que esta cobertura quede garantizada se deben reunir los siguientes requisitos:

  • El inicio del impago que se está reclamando deberá ser posterior a la entrada en vigor de esta cobertura opcional.
  • La reclamación al propietario moroso debe haber sido acordada válidamente en la junta de propietarios
  • El propietario moroso debe ser solvente 
  • Es necesario disponer de una base documental para presentar pruebas suficientes ante los tribunales

El importe de los gastos reclamados tiene un límite establecido de 500 euros y la comunidad deberá restituir el anticipo a la compañía aseguradora cuando obtengan el pago por parte del propietario moroso (y aunque la cuantía del importe adelantado no haya sido la misma que la aportada por el deudor). En caso de que el pago no se haga efectivo tras la resolución judicial definitiva (porque no pueda llegarse a ejecutar totalmente o por insolvencia del propietario moroso) y habiendo agotado todos los recursos para el recobro de los gastos, ARAG garantiza el pago del importe no recuperado, con el mismo límite del anticipo previamente realizado.

MUTUA DE PROPIETARIOS (Adelanto de gastos reclamados judicialmente)

Esta garantía queda cubierta dentro de la Defensa Jurídica.

En el caso de reclamarse judicialmente contra un propietario por impago de gastos debido a la comunidad, la compañía anticipará a la comunidad el importe de los gastos reclamados hasta el límite de 600 euros quedando obligada la comunidad a devolver el anticipo tanto al obtenerse el pago por parte del deudor (aunque la cuantía percibida sea diferente al importe adelantado) como cuando no se haga efectivo el pago tras la resolución judicial definitiva.

En caso de que se dicte sentencia firme contra el propietario moroso, que este sea declarado insolvente y que se hayan agotado todos los recursos legales para el recobro de los gastos adelantados, la compañía garantiza a la comunidad el pago del importe no recobrado por el límite del anticipo previamente realizado.

OCASO (Adelanto de cuotas de contribución a los gastos comunitarios reclamados judicialmente)

Esta garantía queda cubierta dentro de la Defensa Jurídica.

En caso de que se reclame judicialmente contra un propietario por impago de gastos de la comunidad, la aseguradora anticipará a la comunidad (con previa firma de esta de un documento de reconocimiento de deuda), el importe de los gastos reclamados hasta el límite de 1500 euros, quedando la comunidad obligada a restituir el anticipo a la compañía cuando el propietario abone la cantidad acordada de manera extrajudicial o bajo sentencia. Del mismo modo, la comunidad estará obligada a restituir la cantidad anticipada a la aseguradora en caso de que desista la reclamación contra el propietario moroso o se dicte sentencia desestimando la demanda.

REALE (Adelanto de gastos reclamados judicialmente)

La garantía queda cubierta dentro de la Protección Jurídica.

La compañía aseguradora anticipa a la comunidad el importe de los gastos reclamados judicialmente hasta el límite establecido en las condiciones particulares de la póliza y la comunidad está obligada a restituir este anticipo una vez que reciba el pago por parte del propietario moroso, aunque la cantidad recibida sea diferente al anticipo y si el pago no se hace efectivo tras la resolución judicial definitiva.

En caso de que se dicte sentencia posteriormente y que el propietario moroso no pueda llegar a ejecutar totalmente el pago por insolvencia, y también agotados todos los recursos legales para el recobro de los gastos adelantados, la compañía garantiza a la comunidad el pago del importe con el mismo límite del anticipo previamente realizado.

FIATC (Adelanto de gastos reclamados judicialmente)

Fiatc ofrece esta garantía dentro de la cobertura de Protección Jurídica Comunitaria

Si se reclama judicialmente contra un propietario por impago de gastos de la comunidad y siempre que conste expresamente pactado en las condiciones particulares de la póliza, la compañía aseguradora anticipa a la comunidad el importe de los gastos reclamados hasta el límite establecido en las condiciones particulares con el objetivo de restablecer el presupuesto comunitario durante el tiempo de duración del procedimiento judicial, quedando obligada la comunidad a restituir este anticipo a la compañía tanto al obtenerse el pago por parte del deudor (y aunque la cuantía aportada difiera del importe adelantado) como si el pago no se hace efectivo tras la resolución judicial definitiva.

Sin embargo, si se dicta posteriormente sentencia firme contra el propietario moroso y este es declarado insolvente y, además, se han agotado todos los recursos legales para el recobro de los gastos adelantados, la aseguradora garantiza a la comunidad el pago del importe con el mismo límite del anticipo previamente realizado

09 de julio del 2024