Sevilla y su área metropolitana se encuentran en situación de alerta por sequía, lo que supone la publicación de bandos municipales en los respectivos ayuntamientos para solicitar a todos los ciudadanos, organismos, empresas y demás colectivos sociales un uso racional, responsable y solidario del agua, así como dar a conocer ciertas limitaciones a la hora de utilizarla. Los bandos se pueden consultar pulsando aquí.
Esta fase conlleva además la activación de la Ordenanza Municipal Reguladora de las Medidas Excepcionales Aplicables al Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable como Consecuencia de la Sequía, que implica la eliminación de los consumos no esenciales y recreativos y la definición de las posibles sanciones en caso de incumplimiento.
El Colegio de Administradores de Fincas y EMASESA han elaborado un documento conjunto que sirva a los administradores como guía de consulta ante las posibles dudas generadas entre la población tras la publicación de los bandos.
Esta información se completa con la edición por parte de EMASESA de un tríptico sobre la sequía con un enfoque más didáctico y resumido que se podrá distribuir en las comunidades vecinales administradas para que se pueda ubicar en los tablones de anuncios.
Esta acción se engloba en el marco del Objetivo 90, que pretende disminuir el consumo de agua de los 112,5 litros actuales por persona y día a 90. Gracias por vuestra colaboración.
El “Plan de Emergencia ante situaciones de sequía” analiza y establece cómo actuar para disminuir los efectos negativos en las diferentes fases de escasez y define qué medidas aplicar en cada uno de los escenarios posibles.
La capacidad total de todos los embalses que abastecen a Sevilla y su área metropolitana es de 641 hm3.
Se prohíbe el uso de AGUA POTABLE destinada a:
-Riego de jardines, praderas, árboles, zonas verdes y deportivas, en recintos públicos o privados
-Riego o baldeo de viales, calles, sendas y aceras, de carácter público o privado
-Llenado de piscinas, estanques y fuentes, privadas o públicas, que no dispongan de un sistema de recuperación o circuito cerrado
-Fuentes para consumo humano que no dispongan de elementos automático de cierre
-Lavado con manguera de toda clase de vehículos, salvo si la limpieza la efectúa empresa dedicada a esta actividad
-Instalaciones de refrigeración y acondicionamiento que no tengan sistema de recuperación o circuito cerrado
En estos momentos y en los próximos meses, no se contemplan cortes de suministros ni industriales ni domésticos. Tan solo se dan una serie de consejos de ahorro y prácticas para un mejor uso del recurso, además de prohibiciones y restricciones solo para los usos no esenciales y recreativos ya comentados:
EMASESA dispone de un espacio con información y consejos: https://www.emasesa.com/agua-es-vida/
No hay un % ni un límite establecido. Emasesa lo irá calibrando en función de la evolución de la sequía y de la disponibilidad de agua. En cualquier caso, el corte del suministrols será la última de las medidas extremas a adoptar.
Un grupo de inspectores acreditados velará por el cumplimiento del bando realizando inspecciones de campo rutinarias y atendiendo a posibles denuncias ciudadanas. En este sentido apelamos directamente a lo dispuesto en la Ordenanza respecto de estas inspecciones:
Art. 3 […]
Artículo 4.- CONTENIDO DEL ACTA DE INSPECCIÓN.
Como resultado de la actividad inspectora se levantará acta de inspección en la que constarán como mínimo los siguientes aspectos:
El incumplimiento de este Bando será sancionado con multa, cuya cuantía será la determinada por el art. 7 de la Ordenanza Municipal reguladora de las medidas excepcionales aplicables al abastecimiento domiciliario de agua potable como consecuencia de la sequía. Cada ayuntamiento tiene publicada su propia ordenanza en su página web.
Emasesa no sanciona, si bien realizará labores de inspección para velar por el cumplimiento normativo, pero son los Ayuntamientos quienes tramitarán en su caso los Exptes. sancionadores.
EMASESA de oficio no va a realizar suspensiones de suministros para usos prohibidos (principalmente riegos y baldeos), si bien, si se detectara de algún modo que estos consumos se están realizando, EMASESA estaría facultada para suspender el suministro, además de tramitar el correspondiente expediente sancionador por la cuantía y en la forma prevista en las Ordenanzas.
Un equipo de personas investigará e inspeccionará los consumos que produzcan en contratos catalogados con usos prohibidos. Para los usuarios en general, tenemos activo un sistema de alertas inmediatas por SMS y comunicaciones escritas cuando el sistema detecta un consumo superior al habitual en una finca.
Las labores de rellenado y renovación de agua en cumplimiento de la normativa sanitaria de piscinas sí podrán seguir realizándose. Lo que no está permitido bajo ningún concepto es el llenado completo de piscinas a partir de ahora. Si es con agua no potable, no existe restricción alguna.
Está prohibido el riego de jardines, praderas, árboles, zonas verdes y deportivas, de carácter público y privado. En los municipios que abastecemos, con carácter general, no afectará la medida ya que se utiliza agua de pozo. Esto tampoco influirá en el riego puntual que se haga con plantas en los domicilios particulares, aunque le recomendamos aprovechar el agua de la ducha mientras se calienta, almacenándola en un cubo y usándola para el riego posterior.
Aunque no está prohibido expresamente, se recomienda no hacer uso de agua potable para ello. En caso necesario, se recomienda usar cubo y fregona.
Jardín no se puede, macetas sí.
La prohibición es referente al “Lavado con manguera de toda clase de vehículos”, salvo si la limpieza la efectúa una empresa dedicada a esta actividad. Está permitido el lavado con cubo y esponja, aunque le recomendamos aprovechar el agua de la ducha mientras se calienta, almacenándola en un cubo y usándola para este tipo de limpieza.
Sí, lo que se prohíbe es baldeo, fregar con fregona y cubo no se considera baldeo.
No, los aires acondicionados no consumen en general agua, sino que la generan por condensación. Si bien es cierto que, si hace caer el agua en un cubo y después se aprovecha para regar o limpiar el suelo, haremos un uso más eficiente del agua.
Prácticamente la mayoría de aire acondicionados no usan agua para su funcionamiento por lo que no aplica restricción alguna. Es cierto que existe aún algún reducto de uso de agua para refrigeración en algunas industrias, pero normalmente usan agua no potable.
La ordenanza en vigor establece que “en los suministros de uso doméstico se bonificará por uso eficiente al titular del suministro que habiendo acreditado el nº de habitantes, tenga un consumo de hasta 3 m3 habitante y mes.” La bonificación consiste en una reducción de en torno al 30 % sobre la tarifa del bloque I. Para más información sobre las tarifas pinchar aquí.
Efectivamente, se calcula sobre el consumo registrado el año anterior. Si son más personas, tendrán que empadronarse e informar a EMASESA, ya que la ordenanza en vigor establece que “en los suministros de uso doméstico se bonificará por uso eficiente al titular del suministro que habiendo acreditado el nº de habitantes, tenga un consumo de hasta 3 m3 habitante y mes.”
No está prevista esta medida en la actualidad.
Se prevé que la calidad del agua suministrada continue como hasta ahora.
Se prevé que la calidad del agua suministrada continue como hasta ahora.
¿Se va a coger agua del río? No está prevista esta medida en la actualidad.
Pueden seguir funcionando siempre que lo hagan con agua no potable o incluso con agua potable siempre y cuando tengan en funcionamiento un sistema de recuperación o circuito cerrado.
Por parte de EMASESA, se está estudiando el consumo de todas las fuentes ornamentales de su área de acción para, en caso de detectar consumos muy elevados, instar a los municipios a las comprobaciones necesarias. El objetivo es verificar que las fuentes disponen del preceptivo sistema de recirculación de agua y que el mismo está funcionando correctamente.
En relación con las fuentes Ornamentales, EMASESA realizará estudio de los históricos de consumos para intentar detectar usos prohibidos. Se realizará esta labor por parte de Dpto. de Ahorro y Eficiencia Hídrica y desde Atención al Usuario se contactará con el Ayuntamiento.
En principio se deben regar con agua no potable. No obstante, si hubiera algún huerto que se abastezca con agua potable, al no estar este uso expresamente prohibido se permitirá, pero siempre apelando a la responsabilidad del usuario/a del servicio para que minimice y racionalice en lo posible su uso.
No está permitido. Según el literal de la prohibición normativa, está prohibido el “Riego de jardines, praderas, arboles, zonas verdes y deportivas, de carácter público o privado.”
Sí se permite. Se considera “proceso industrial”, las empresas municipales tienen que realizar este tipo de actividades para poder prestar su servicio.
Sí se permite. Se considera “proceso industrial”, las empresas municipales tienen que realizar este tipo de actividades para poder prestar su servicio.
¿las tendrán que entregar?
Misma respuesta que el punto anterior. El contrato está en vigor, pero no podrán usarlas para las actividades prohibidas en el Bando.
La prestación del servicio de agua potable exige unos parámetros de calidad en el agua que deben mantenerse en todo momento. Debido a la geometría de las redes y la variabilidad de los consumos en algunas zonas, es necesario realizar purgas de manera controlada y localizada para asegurar que el agua suministrada mantiene la calidad apropiada. EMASESA controla de manera continua estos puntos de purga para reducir los volúmenes utilizados en estas operaciones. Dada la situación de escasez, desde 2021 se han intensificado las labores de control y se están desarrollando soluciones que nos permitan reducir y/o reutilizar dichos volúmenes purgados.