Desde el 2 de diciembre de 2021 está abierto el plazo de presentación de solicitudes para actuaciones de energías renovables en autoconsumo, almacenamiento así como para térmicas en el sector residencial.
El sector residencial, las administraciones públicas, las entidades sin ánimo de lucro y los sectores productivos dispondrán de 97,2 millones de euros en incentivos para instalaciones de autoconsumo con energía renovable solar y eólica, almacenamiento y para equipos de energías renovables térmicas para climatización y agua caliente sanitaria (esta categoría sólo para el sector residencial). La Agencia Andaluza de la Energía ha publicado la convocatoria de Andalucía de este programa estatal de ayudas financiadas con fondos procedentes de NextGenerationEU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las ayudas podrán ser solicitadas directamente por la persona o entidad beneficiaria o a través de entidades adheridas que actuarán en representación de los beneficiarios en la solicitud y tramitación de los incentivos. Consulta aquí el listado de entidades adheridas autorizadas.
?La potencia máxima a incentivar en las instalaciones de autoconsumo eólicas o fotovoltaicas de los Programas 1, 2 y 4 será hasta 5.000 kW.
Las instalaciones de biomasa que se incentivan (insertables, estufas, termoestufas y calderas) deben cumplir la normativa de ecodiseño y utilizar biocombustibles certificados bajo normas de calidad (pélets, astilla, hueso de aceituna y cáscara de frutos secos) debiendo lograrse una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80%. No se incentivan dispositivos que empleen leña como combustible.
Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, dirigidas al sector residencial, las administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro, las ayudas se rigen por valores fijos (denominados “módulos”) que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.
Las ayudas establecidas se especifican en el Anexo II del Real Decreto 477/2021. En resumen, los valores de ayudas establecidos son los siguientes:
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Gran empresa |
Mediana empresa |
Pequeña empresa |
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Programa 1 y 2 Instalación autoconsumo |
15 % - 30 % |
25 % - 40 % |
35 % - 50 % |
Programa 1, 2 y 3 Instalación almacenamiento |
45 % |
55 % |
65 % |
Porcentaje ayuda sobre coste subvencionable
El sector servicios y otros sectores productivos contarán con incentivos para instalaciones de autoconsumo con energía solar fotovoltaica y eólica que oscilan entre el 15% y el 50% en función de la tecnología, del tamaño de la empresa y de la potencia de la instalación.
Si estos proyectos llevan asociado almacenamiento, las ayudas para este equipo se situarán entre el 45% y el 65% de la inversión que se realice, según el tamaño de la empresa. Estos incentivos también se pueden solicitar para instalaciones de autoconsumo ya existentes.
Programa 4 |
Sector residencial |
Administraciones públicas y tercer sector |
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Instalación Fotovoltaica autoconsumo |
300 - 600 €/kWp |
500 – 1.000 €/kWp |
Instalación Fotovoltaica autoconsumo colectivo |
355 - 710 €/kWp |
555 – 1.110 €/kWp |
Instalación eólica autoconsumo |
650 – 2.900 €/kW |
1.150 – 4.100 €/kW |
Instalación eólica autoconsumo colectivo |
775 – 3.350 €/kW |
1.275 – 4.550 €/kW |
Programa 4 y 5 | Sector residencial | Administraciones públicas y tercer sector |
Instalación almacenamiento |
140 - 490 €/kWh |
140 - 490 €/kWh |
Ejemplo de incentivo:
Hogar medio en el que conviven cuatro personas con un consumo anual estimado de unos 6.000 kWh instala solar fotovoltaica de 4 kW con una inversión de 5.500€. El incentivo que podría corresponderle es de 2.400€ (600 euros por unidad de potencia en instalaciones de hasta 10 kWp). Si esa misma instalación se hiciera de forma colectiva, compartida por varios propietarios, el incentivo subiría a 2.840€ (710 euros por unidad de potencia en instalaciones de hasta 10 kWp).
La incorporación de almacenamiento se incentiva entre 140 y 490 €/kWh, dependiendo de la capacidad de almacenamiento, tanto para nuevas instalaciones de autoconsumo como para las ya existentes.
Para el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector también serán subvencionables aquellas instalaciones de autoconsumo y almacenamiento cuya fecha de inicio sea posterior al 30 de junio de 2021. Para pedir la ayuda, a partir del 2 de diciembre hay que presentar la correspondiente solicitud a la Agencia Andaluza de la Energía con la factura y los justificantes de pagos que acrediten la fecha de instalación posterior al 30 de junio.
Los Programas 1, 2 y 4 incluyen ayudas adicionales para la retirada de amianto en cubiertas e instalación de marquesinas para proyectos solar fotovoltaicos.
Los Programas 1, 2, 4 y 5 establecen ayudas adicionales para instalaciones situadas en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos núcleos urbanos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes, incluidos en los objetivos de la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico.
Programa 6 |
Sector residencial |
Viviendas de propiedad pública y tercer sector (*) |
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Instalaciones aerotérmicas |
500 €/kW (3.000 €/vivienda) |
650 €/kW (3.900 €/vivienda) |
Instalación Solar Térmica |
450 – 900 €/kW (550 - 1.800 €/vivienda) |
650 – 950 €/kW (820 - 1.850 €/vivienda) |
Biomasa |
250 €/kW (2.500 – 3.000 €/vivienda) |
350 €/kW (3.500 – 4.200 €/vivienda) |
Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas |
1.600 – 2.250 €/kW (9.000 – 13.500 €/vivienda) |
1.700 – 2.250 €/kW (9.550 – 13.500 €/vivienda) |
(*) Tercer sector: entidades privadas sin ánimo de lucro
El Programa 6 incluye ayudas adicionales para nuevas distribuciones interiores de climatización y circuitos hidráulicos, así como el desmantelamiento de instalaciones existentes.
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PROGRAMAS |
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1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
Ejercen actividad económica |
Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas (*) |
1 |
2 |
3 |
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Empresas de servicios energéticos (ESEs), |
1 |
2 |
3 |
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Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía |
1 |
2 |
3 |
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Entidades locales y el sector público institucional |
1 |
2 |
3 |
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Personas físicas |
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4 |
5 |
6 |
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No ejercen actividad económica |
Personas físicas |
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4 |
5 |
6 |
Entidades locales y el sector público institucional |
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4 |
5 |
6 |
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Personas jurídicas |
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4 |
5 |
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Comunidades de propietarios |
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4 |
5 |
6 |
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Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía |
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4 |
5 |
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Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales |
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6 |
(*) Se incluyen: gestores de polígonos industriales, empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
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