El BOE, número 142 de 15 de junio de 2022, sobre la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
Sobre lo que afecta a la LPH es lo siguiente:
La ley se estructura en un único Título, y contiene cinco artículos, cuatro disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.
El Título único recoge las diferentes medidas para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria residencial.
Concretamente, se modifican el artículo 9.1.f), el artículo 17.2 y el artículo 21de la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre propiedad horizontal.
MODIFICACIONES
Artículo 9.1.f),se amplía el destino del fondo de reserva a las obras de supresión de barreras arquitectónicas reguladas en el art. 10.1.b de la LPH.
Artículo 17.2, La modificación del art. 17.2 afecta sustancialmente al régimen de mayorías requeridas para la adopción de los acuerdos regulados en los siguientes arts. de la LPH:
*Art. 10.3.b: modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética.
*Art. 17.1: instalación de sistemas comunes de aprovechamiento de energías renovables.
*Art. 17.3: establecimiento o supresión de equipo o sistemas, no recogidos en el art. 17.1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble.
Este artículo que ya fue modificado por el Real Decreto Ley 19/2021 de 5 de octubre, lo es ahora nuevamente (mayorías necesarias y mensualidades que no se pueden superar) y será aplicable a la instalación de paneles solares, geotermia, aerotermia, calderas inteligentes y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética.
En todos estos supuestos, el acuerdo deberá aprobarse por mayoría simple siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Tendrán la consideración de gasto general por lo que el disidente estará obligado al pago.
En el supuesto de que no se cumplan los requisitos del art. 17.2, serán aplicables los quórums exigidos para la adopción de los acuerdos en los arts. 10.3.b(3/5), 17.1(1/3) y 17.3(3/5) de la LPH.
Artículo 21. Son de destacar:
a)La posibilidad de acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por parte de la Junta de Propietarios mientras dure la situación tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmueble.
Por consiguiente, el interés que se apruebe no podrá ser abusivo y en cuanto a la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, deben entenderse incluidos únicamente aquellos que no afecten a la habitabilidad de las viviendas, es decir, servicios o instalaciones de carácter recreativo como piscina, gimnasio, pista polideportiva o pádel, sala comunitaria… Estas medidas podrán aprobarse mediante la correspondiente clausula estatutaria adoptado un acuerdo por unanimidad (art. 17.6 LPH). Y no tendrán carácter retroactivo.
b) Nueva regulación del procedimiento monitorio.
1.La comunidad podrá, sin perjuicio de la utilización de otros procedimientos judiciales, reclamar del obligado al pago todas las cantidades que le sean debidas en concepto de gastos comunes, tanto si son ordinarios como extraordinarios, generales o individualizables, o fondo de reserva, mediante el procedimiento monitorio especial.
En cualquier caso, podrá ser demandado el titular registral, a efectos de soportarla ejecución sobre el inmueble inscrito a su nombre.
2. El certificado del acuerdo de liquidación de la deuda no requerirá el visto bueno del presidente cuando sea emitido por un secretario-administrador con cualificación profesional necesaria y legalmente reconocida (administradores de fincas colegiados) que no vaya a intervenir profesionalmente en la reclamación judicial de la deuda. Por tanto, si interviene deberá llevar el visto bueno.
En el certificado del acuerdo de liquidación de deuda deberá constar el importe adeudado y su desglose.
Se podrán incluir en la petición inicial del procedimiento monitorio las cuotas aprobadas que se devenguen hasta la notificación de la deuda, así como todos los gastos derivados de la intervención del secretario administrador, que serán a cargo del deudor.
3. La reclamación de los gastos de comunidad y del fondo de reserva o cualquier otra cuestión relacionada con la obligación de contribuir en ellos, también podrá ser objeto de mediación-conciliación o arbitraje, conforme a la legislación aplicable.