La normativa que establece la Ordenanza contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones de Sevilla, expone varias regulaciones al respecto:
Los trabajos y obras caseras diarias solo podrán hacerse entre las 8:00 y las 15:00 horas, y de 17:00 a 21:00 en días laborales. Mientras que los sábados y festivos podrán realizarse ruidos únicamente de 9:00 a 15:00h y de 17:00 a 19:00h.
En esta categoría entran, por ejemplo, pequeñas obras de mantenimiento dentro de las viviendas o locales comerciales, para las cuales se requiera el uso de herramientas que causen ruidos molestos.
Las celebraciones privadas en casas o locales del edificio solo podrán suceder entre las 12:00 y las 23:00h.
No obstante, las celebraciones correspondientes a los días 24, 25 y 31 de diciembre y el 1 de enero, tendrán libertad de horario. En este caso, únicamente se excluirán las horas comprendidas entre las 04:00 y las 12:00 del mediodía.
Los actos en zonas comunes privadas al aire libre pueden ser reguladas por la propia comunidad de propietarios. Sin embargo, las fiestas y celebraciones en Sevilla solo podrán darse entre las 11:00 y las 00:00h.
Como en el caso anterior, los días 24, 25 y 31 de diciembre, así como el 1 de enero, estas podrán darse durante todo el día, excepto de 04:00 a 12:00h.
Queda prohibida cualquier actividad molesta en el interior de los edificios pertenecientes a Sevilla entre las 23:00 y las 7:00h.
Está prohibido el sonido de instrumentos musicales a cualquier hora si se ha recibido queja o denuncia en la Policía Local y demostrado que genera molestias inadmisibles.
Además, la Ordenanza Contra la Contaminación Acústica, Ruidos y Vibraciones de Sevilla incluye estas otras situaciones que no pueden ser realizadas:
En caso de que en tu comunidad de propietarios existan vecinos ruidosos, ¡lee este otro blog en el que te explicamos qué debes hacer y cómo tienes que actuar!
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